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Certificados de Eficiencia Energética

 

El pasado 14 de abril de 2013, se aprobó el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación de eficiencia energética de los inmuebles. Los propietarios de viviendas, oficinas y locales en venta y alquiler estarán obligados a contar con la certificación a partir del 1 de junio de 2013.

El certificado de eficiencia energética y la etiqueta energética

 

Certificado de eficiencia energética

Documento emitido por un técnico acreditado que muestra el consumo energético de un edificio o de una parte del mismo (vivienda, oficina o local comercial) en una escala que abarca de la letra A (menor consumo energético) a la G (mayor consumo).

Etiqueta energética

Parte del certificado de eficiencia energética y muestra la calificación obtenida por el inmueble.

A través del certificado de eficiencia energética, el propietario recibe información sobre posibles medidas para el ahorro de energía. Dichas medidas son meramente informativas y se orientan a reducir el consumo energético del edificio, la vivienda, la oficina y el local comercial.

A qué obliga el Real Decreto 235/2013

A partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2013 será obligatorio:

  • Que el propietario o promotor disponga de la certificación de eficiencia energética para su consulta por parte de los interesados en la compra o alquiler del inmueble.
  • Incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.
  • Adjuntar el certificado de eficiencia energética a la documentación notarial y/o al contrato de arrendamiento.
  • Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. El control de su cumplimiento lo llevará a cabo el órgano competente de cada Comunidad.